SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO AL AUTO 032 12Referencia: Expediente OG- 140 Asunto: Objeciones gubernamentales al proyecto de ley n.° 90 09 Senado - 259 09 Cámara, ''por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor." Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la mayoría de esta Corporación, presento de manera sucinta los motivos por los cuales me aparto de la argumentación y decisión mayoritaria, adoptada el dieciséis (16) de febrero del año en curso por la Sala Plena, que justifican la suscripción de mi salvamento de voto respecto del auto de la referencia.i. Contenido del Auto A-032 de 2012El Gobierno Nacional objetó parcialmente por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley n." 90 09 Senado - 259 09 Cámara, específicamente el artículo 11 del proyecto, al considerar que esta disposición, por medio de la que es creado el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo de Promoción de la Cultura y las Artes, como cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura, es contraria a los artículos 150-7, 151 Y 154 de la Constitución Política, toda vez que, la norma jurídica objetada modifica la estructura de la administración nacional y, a su vez, las previsiones constitucionales de este tipo de leyes que están sujetas a iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional. Agregó el Ejecutivo en sus objeciones que aunque la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado en varias ocasiones que los fondos cuenta sin personería jurídica no configuran modificaciones a la estructura de la administración nacional, la norma objetada sí lo hace debido a que " ... altera sustancialmente la estructura actual del Ministerio de Cultura", ello debido a que en virtud de la misma disposición objetada, el Fondo estaría adscrito a dicho Ministerio y su administración a cargo de un director designado por el Ministro de Cultura. A pesar de las objeciones gubernamentales presentadas, el Congreso de la República insistió en la aprobación del proyecto de ley al considerar dichas objeciones infundadas. El informe aprobado por las plenarias señaló, a contrario sensu, que la norma objetada no modifica la estructura de la administración nacional, sino que se limita a adscribir el Fondo mencionado al Ministerio de Cultura, cómo órgano rector de esa materia, ya que: "... mediante este proyecto de ley en ningún momento se pretende ni ordena la creación de nuevos empleos o modificación de la planta de personal de ninguna entidad del Estado, ni altera la estructura de la administración pública, por lo cual no se requiere de la iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, ni su aval, respetando así el fuero Presidencial en estas materias". Por su parte, la Corte no entró a analizar el fondo del asunto, sino que se limitó a interpretar que en el acto específico de votación del informe sobre las objeciones se incurrió en un vicio de procedimiento por parte del Congreso, consistente en el desconocimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Política. Al respecto, señaló la Corporación lo siguiente: (...) "A partir de los criterios normativos expuestos, la Sala encuentra que la votación del informe de objeciones presidenciales debió llevarse de forma nominal y pública, en tanto (i) es la regla general para las votaciones del Congreso, según lo señala el articulo 133 C.P. y el articulo 130 R.C.; y (ii) no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el articulo 129 R.C. antes transcrito. Del análisis fáctico del procedimiento legislativo surtido frente a las objeciones gubernamentales de la referencia, se tiene que la votación del informe correspondiente, tanto en la plenaria del Senado como de la Cámara de Representantes, se hizo bajo la modalidad ordinaria, en contradicción con las normas constitucionales y orgánicas mencionadas. Por ende, se está ante la existencia de un vicio de procedimiento en la aprobación del informe de objeciones presidenciales". ii. Motivos del Salvamento de Voto.La Corte encontró en este proyecto de ley la existencia de un vicio subsanable en el procedimiento. En efecto, según la posición mayoritaria de la corporación, que no comparto, en la votación del informe de objeciones gubernamentales, el Congreso de la República desconoció lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Política, según el cual el voto de los legisladores debe ser nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El artículo 1 o de la Ley 1431 de 2011 "por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política", modificó el artículo 129 de la Ley 5a de 1992 y fijó ciertas excepciones a la regla general de votación nominal y pública, con el fin de regular situaciones especiales, en las cuales se hace necesario un trámite legislativo más expedito. Así, el legislador consagró, de manera expresa y taxativa, como una de las causales de excepción al voto nominal y público, la que tiene lugar cuando: "en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto. Por ello, la diferencia que motiva este salvamento de voto se relaciona con que, en mi opinión, la votación del informe de objeciones gubernamentales puede exceptuarse de la votación nominal y pública cuando existe unanimidad. En el presente asunto, está suficientemente demostrado que durante el trámite del mencionado proyecto de ley, puntualmente cuando el Congreso de la República puso a consideración las objeciones gubernamentales, existió unanimidad por parte de las respectivas plenarias para rechazar las mismas e insistir en la constitucionalidad del artículo 11 del proyecto de ley de la referencia. También se encuentra probado que la votación nominal y pública no fue solicitada por alguno de los miembros del Congreso, por lo que, sin duda alguna se surtió válidamente la votación ordinaria como manda la Constitución y la Ley. Y, adicionalmente, existe una certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, mediante la cual certifica que la votación fue unánime.De otra parte, el Auto A-032 de 2012, afirma inexplicablemente que cuando se trata de la aprobación del informe de objeciones gubernamentales, nos encontramos frente a un escenario que no contempla "la consideración de un articulado, sino ante la decisión del Congreso de insistir en la sanción de un proyecto de ley objetado por el Gobierno Nacional", cuando es precisamente todo lo contrario, porque resulta irrefutable que el Gobierno Nacional al objetar puntualmente el artículo 11 del proyecto de ley y el Congreso de la República, al votar el informe de objeciones, se pronunció necesariamente sobre lo argumentado por el Gobierno sobre este artículo. La hipótesis entonces es la misma, pues se trata de una votación ordinaria prevista en el artículo 129 -16 del R.C. y se encuentra contemplada para los eventos en que se presenta un artículo a consideración de la plenaria existiendo unanimidad acerca de aprobar o no el mismo. Además, encuentro que el procedimiento legislativo se ajustó a derecho, por cuanto se debe privilegiar la alternativa escogida libremente por el legislador como órgano democrático, siempre y cuando ésta no contraríe la Constitución Política, por lo cual la Corte, en caso de potencial duda por existir dos interpretaciones válidas debió inclinarse por no declarar la existencia de un vicio de procedimiento subsanable y validar la actuación legislativa surtida, que en ninguna medida, repito, vulneró la Carta Política. Adicionalmente, la interpretación dada por el Congreso de la República a la excepción consagrada en el numeral 16 del artículo 129 de la Ley 53 de 1992, se encuentra en plena concordancia con los principios de economía procesal y celeridad al procedimiento legislativo por lo que la decisión del legislador no debió ser restringida por la Corte cuando se pretende con el voto unánime del informe de objeciones presidenciales insistir o rechazar las objeciones presidenciales de un proyecto de ley. En conclusión, mi salvamento de voto se soporta en el hecho que: i) la votación unánime del informe de objeciones presidenciales se debe entender cubierta por la excepción a la regla general, siendo dicho informe indiscutiblemente parte integral del trámite legislativo ordinario de un proyecto de ley; ii) incluso, aceptándose como posible interpretación la que hace la Corte, sin duda alguna, se debe privilegiar la alternativa de votación escogida válidamente por el legislador, y iii) la libertad de configuración legislativa del Congreso le permite utilizar excepciones a la votación nominal y pública, con el fin de salvaguardar el principio de celeridad de los procedimientos legislativos; que debe guiar la interpretación del Reglamento del Congreso para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden. Así, reitero que la Corporación no ha debido devolver el expediente legislativo al Congreso de la República, para subsanar un vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones presidenciales, por cuanto se encuentra demostrado en el expediente, que dicho informe fue aprobado de manera unánime, y por lo mismo puede ser exceptuado de la votación nominal y pública, como en efecto ocurrió. En síntesis, la supuesta existencia de un presunto vicio subsanable en el procedimiento, implicó en este asunto una interpretación extensiva por parte de la Corporación a la regla general de la votación nominal y pública. Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- Folios 1 a 028 del cuaderno de pruebas 1 (CP1). Folios 1 a 2 CP1. Folio 49 del cuaderno principal (CPpal) Folios 50 a 51 CPpal. Esta delegación se realizó mediante el Decreto 118 del 19 de enero de 2011. El artículo 1-3 de ese Decreto invistió al ministro delegatario de las funciones presidenciales previstas en el artículo 166 C.P. Corte Constitucional. Sentencias C-510 96, C-063 02 y C-068
04. Ver entre otros, los Autos A-123 10 A-221 09, A-360 08, A-177 08, A-026 08, A-304 de 2007, A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000. Folios 241 a 248 CP1. Folios 118 a 119 cuaderno de pruebas 2 (CP2) Folio 283 CP2. Folios 16 y 20 a 21 CP2. Folios 255 a 259 CP1. Folio 273 (anverso y reverso) CP1. Folio 283 (reverso) CP1. Folio 250 CP1. Corte Constitucional, sentencia C-305
10. El texto completo de la norma en comento es el siguiente:Artículo
130. Modificado por la Ley 1431 de 2011, artículo 2º. Votación nominal. Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen o adicionen.En toda votación pública, podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado de la votación; en caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Congresista anunciará de manera verbal su voto sí o no.Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado sin exceder los treinta (30) minutos por votación.Dentro del año siguiente a la expedición de esta ley, las cámaras deberán implementar un sistema electrónico que permita que las votaciones nominales y el sentido del voto de los congresistas y los conteos correspondientes puedan visualizarse en tiempo real, por la Internet en archivos y formatos de fácil acceso y divulgación pública.Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y demás información que tenga que ver con el trámite legislativo deberán ser publicados en la Gaceta del Congreso, órgano de publicación de la rama legislativa, la cual se publicarán en la página Web de cada cámara; con esta publicación se dará por cumplido el requisito de publicidad.El área administrativa en coordinación con las Secretarías Generales y las Secretarías Generales de las Comisiones Constitucionales y legales implementarán los mecanismos necesarios para que la publicación de que trata este artículo, sea a la mayor brevedad posible ágil y eficiente.El título de los proyectos de ley o de acto legislativo, tanto como el tránsito a la otra cámara y la pregunta sobre si la cámara o comisión respectiva quiere que un proyecto sea ley de la República o Acto Legislativo, podrá hacerse en una sola votación. El artículo 3º de la Ley 1431 11 modificó el Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas, del modo siguiente:“Artículo
131. Modificado por la Ley 1431 de 2011, artículo 3º. Votación secreta. No permite identificar la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sean igual al de los votantes.Esta votación solo se presentará en los siguientes eventos:a) Cuando se deba hacer elección;b) Para decidir sobre proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar. El Secretario llamará a cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente designará una comisión escrutadora.” Una síntesis comprehensiva de esa doctrina puede consultarse en el Auto 089
05. Corte Constitucional, sentencia C-760 de 2001. Esta clasificación es tomada de la sentencia C-737 01, reiterada en varias de las decisiones que analizan el tópico de los vicios de procedimiento subsanables. Ibídem. Corte Constitucional, autos A-038 04, A-136 04, A-128 07 y A-343
09. Sobre el principio de consecutividad ver, entre otras, las sentencias C-702 99 M.P. Fabio Morón Díaz, C-087 01 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, C-501 01 M.P. Jaime Córdoba Triviño, C-044 02 M.P. Rodrigo Escobar Gil, -198 02 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Ley 1431 de 2011. Artículo lo. El artículo 129 de la Ley 5a de 1992 quedará así: Artículo
129. Votación Ordinaria. Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe. Si se pidiere la verificación por algún Senador o Representante, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado total de la votación, lo cual se publicará íntegramente en el acta de la sesión. Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 1.0 de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los congresistas, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes descrito: (…)
16. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias. (Subrayado fuera de texto) Folio 250 CP1. Ley 5a de 1992, artículo 2°. "PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso. ( ... )"